Según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión se considera instalación de baja tensión eléctrica a aquella que distribuya o genere energía eléctrica para consumo propio y a las receptoras en los siguientes límites de tensiones nominales:
- Tensión alterna: igual o inferior a 1000 voltios.
- Tensión continua: igual o inferior a 1500 voltios.
Créditos: Productoraplatense
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